martes, 28 de marzo de 2017

Extensión, Prohibición y Limitación del Derecho Sindical

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  1.Extensión del Derecho Sindical
   
En nuestra legislación todas las personas naturales o jurídicas que intervienen en la relación laboral pueden hacer uso del derecho de asociación, con las excepciones señaladas por la ley y con las limitaciones contempladas en ella. Según el derecho laboral  colombiano,  pueden beneficiarse de ese derecho las siguientes personas:
  • Los patronos, ya sean naturales o jurídicas
  • Los trabajadores dependientes,  ya se encuentran vinculados por contratos individuales  de trabajo o por actos administrativos con la administración pública.
  • Los trabajadores que ejerzan actividades independientes.
  • Los sindicatos, como personas jurídicas, para formar federaciones, y estas, para formar confederaciones.




2. Prohibición del Derecho Sindicato

La legislación contempla el código laboral Art. 414 una prohibición: todos los trabajadores tienen derecho a la asociación sindical excepción de los miembros del ejército nacional o cuerpos de fuerza policial de cualquier orden, la razón es que las fuerzas guardianas de orden público están dotados de armas para defender el interés nacional es inconcebible un sindicato armado; la prohibición anteriormente nombrada tiene fundamento en la constitución donde reza que los cuerpos armados carecen de los derechos de reunión y asociación.

3. Limitación del Derecho Sindical

El derecho de asociación y si desarrollo tiene algunas limitaciones contempladas en la constitución nacional en los siguientes casos:
  • Para los empleados públicos  y trabajadores oficiales.
  • Para los altos empleados o representantes del patrono

Referencias

https://www.google.com.co/urlsa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&ved=0ahUKEwi0oKiOs_XSAhXJ7yYKHXaxBG0QjRwIBw&url=http%3A%2F%2Feconomipedia.com%2Fdefiniciones%2Fsindicato-de trabajadores.html&psig=AFQjCNFQs1kAPhnWT3UaHV7sFYOylaBONw&ust=149065982280426

Lectura cartilla, Semana 1 – Politécnico Grancolombiano.

4 comentarios:

  1. Me parece muy interesante que al igual que los empleados los patronos también se beneficien del derecho Sindical, pues ha veces los trabajadores abusan de sus derechos.
    Laura Bibiana Correa cód.1521980469

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  2. De acuerdo a toda la información encontrada se puede concluir que la organización sindical es un derecho establecido en la constitución, pero para poder constituir una se deben cumplir con unas condiciones las cuales puede ser el numero de trabajadores, que no pertenezcan a los altos mandos de la empresa o a las fuerzas armadas, ejercito o policiales.

    Stefany Johana Garzón Mape Cód. 1331981186

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  3. Es importante saber al momento de organizar un a asociación sindical los alcances, limitaciones y lo que no puede estar contemplado dentro del mismo, así dar cumplimiento a normatividad y no dar pie a violaciones por incumplimiento de lo establecido.

    Leidy Carolina Molina Cod. 1521981860

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  4. Se referencia en el código del trabajo en el articulo 414 que se tiene excepción al derecho sindical a los militares y policías. ya que no podría existir un sindicato armado se saldría de control, debido a que algunos de estos podrían tomar la justicia por sus propias manos ,así incumpliendo sus funciones con el país, por lo tanto son exceptos.

    Yasuris Perea Solano Cod.1331981256

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