domingo, 7 de mayo de 2017

Crucigrama-Desarrollo Sindical


A continuación una entretenida forma de recordar algunos conceptos, te reto a que lo desarrolles y midas tus conocimientos adquiridos mediante la información contenida en el blog.





VERTICALES

  • Es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales.
  • Es el que se celebra entre empleadores y trabajadores no sindicalizados; sólo son aplicables a quienes lo hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos (art. 481 CST). La ley establece su prohibición en aquellas empresas donde exista un sindicato que agrupe a más de la tercera parte de los trabajadores de la misma.
  • Arreglo Directo, la huelga y el tribunal de arbitramento, casos especiales: la huelga en los servicios públicos, la representación de los trabajadores y el pluralismo, concurrencia de convenios.
  • Los anteriores enunciados corresponden a una:
  •  Se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia (art. 467 CST)
  • Es un mecanismo válido y  legítimo para alcanzar un mayor equilibrio y justicia en las relaciones de trabajo


HORIZONTALES

  • Es el que celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patronos o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. (arts. 482 y 483 CST).
  • Este es un documento presentado por el sindicato en nombre de los trabajadores al patrono o empresa, en el cual le formulan las peticiones relativas a las condiciones de trabajo.
  • Es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.
  • Integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses laborales.
  • Es a quiénes les corresponde la elaboración y la aprobación del pliego.
Referencia

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