jueves, 4 de mayo de 2017

Árbitros del Tribunal de Arbitramento

     ¿Quienes pueden ser Árbitros?


Según la ley puede ejercer como árbitro cualquier persona mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Exigiendo la ley que el árbitro de derecho debe ser abogado, puede ser nacional o extranjero.

Cuando se designa a una persona jurídica como árbitro, se entiende que actúa como entidad nominadora (Art. 20, ley 26572).



¿Quienes NO pueden ser Árbitros en Tribunal de Arbitramento?

Según el artículo 26 de la ley  general de Arbitraje 26572.

Las Personas impedidas de actuar como árbitros.- Tienen incompatibilidad para actuar como árbitros, bajo sanción de nulidad del nombramiento y del laudo:

1. Los Magistrados, con excepción de los Jueces de Paz, los Fiscales, los Procuradores Públicos y los Ejecutores Coactivos. Los ex-Magistrados en las causas que han conocido.

2. El Presidente de la República y los Vicepresidentes; los Parlamentarios y los miembros del Tribunal Constitucional.


3. Los oficiales generales y superiores de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, salvo los profesionales asimilados.
4. El Contralor General de la República en los procesos arbitrales en los que participen las entidades que se encuentran bajo el control de la Contraloría General de la República.


¿Cuando pueden renunciar los Árbitros?

Según el Artículo 27 de la ley general de arbitraje 26572.Solo podrán renunciar:

1. Por incompatibilidad sobrevenida conforme al Artículo 260
2. Por causales pactadas al aceptarlo
3. Por enfermedad comprobada que impida desempeñarlo;
4. Por causa de recusación reconocida por las partes y no dispensada por ellas;
5. Por tener que ausentarse por tiempo indeterminado o por más de treinta días, si las partes no excusan la inasistencia, y el plazo para laudar lo permite.
6. Cuando las partes hayan suspendido el proceso arbitral por más de dos (2) meses.

Referencias
http://www.camaramed.org.co/cac/Temas/Servicios/Arbitraje.asp

4 comentarios:

  1. Los arbitros deben ser mayores de edad, nacionales o extranjeros y con excepciones como: el presidente, el procurador, los oficiales de las fuerzas armadas y los magistrados.

    Stefany Johana Garzón Mape Cód. 1331981186

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  2. El Arbitro, es la persona que resuelve un conflicto o litigio sometido a su decisión desde un punto de vista legal, un arbitro puede o no ser abogado según los casos.

    Por: Yasuris Perea Solano Cod: 1331981256.

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  3. Art. 116 Constitución política: pueden ser particulares investidos temporalmente y para determinados casos, estos pueden ser designados por común acuerdo o por un tercero delegado por ellas.

    Leidy Carolina Molina Alfonso Cód. 1521981860

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  4. La finalidad muchas veces las partes buscan con el arbitraje una forma más rápida de dirimir un conflicto, dada la tradicional lentitud de los tribunales. Los árbitros desde el punto de vista legal, un árbitro puede ser abogado o no, según los casos en que la ley se remita al tipo de arbitraje.

    Laura Bibiana Correa Córdoba código. 1521980469

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