A
continuación encontraras las definiciones de palabras claves durante el tema de
Desarrollo Sindical, esperamos que refresques tus conocimiento adquiridos con
el Blog.
Desarrollo Sindical
Encontraras toda la información sobre desarrollo Sindical en Colombia.
lunes, 8 de mayo de 2017
Contratos Sindicales
El Código Sustantivo de Trabajo en el artículo 2.2.2.1.16, lo define "como el que se celebra con uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales con el fin de realizar la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados.
Tiene como objetivo que los sindicatos sean participes de ámbito de gestión en las empresas, en incentivación y adopción del trabajo colectivo y también, en la creación de empleo en el país.
Requisitos para celebrar el contrato
- Existencia previa del sindicato por lo menos con 6 meses de constitución antes de la firma sindical.
- La afiliación de trabajadores vinculados a la empresa con la cual se celebra el contrato sindical.
- La aprobación en asamblea de afiliados de la suscripción del contrato sindical.
- La estructura y capacidad administrativa y financiera para prestar los servicios, ejecutar las labores contratadas y cumplir con las obligaciones legales.
En el siguiente link encontraras un relato de las 2 orillas, escrito por el periodista Edwin Palma Egea donde el tema a trata es "con el contrato sindical pierden los trabajadores:
Referencias
https://www.las2orillas.co/con-el-contrato-sindical-pierden-los-trabajadores/
http://www.incp.org.co/que-es-el-contrato-sindical-en-colombia/
Noticia-Las leyes de inmigración centran las protestas del Día del Trabajo en EE UU
Donald Trump logró convertir el primero de Mayo en un día de protesta relevante en Estados Unidos, que va más allá de las movilizaciones tradicionales organizadas por los Sindicatos y los empleados para demandar mejores condiciones en sus puesto de trabajo y sueldos dignos.
Leer noticia completa dando clic siguiente link:
http://economia.elpais.com/economia/2017/05/01/actualidad/1493650442_197453.html
domingo, 7 de mayo de 2017
Crucigrama-Desarrollo Sindical
A continuación una entretenida forma de
recordar algunos conceptos, te reto a que lo desarrolles y midas tus
conocimientos adquiridos mediante la información contenida en el blog.
VERTICALES
- Es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales.
- Es el que se celebra entre empleadores y trabajadores no sindicalizados; sólo son aplicables a quienes lo hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos (art. 481 CST). La ley establece su prohibición en aquellas empresas donde exista un sindicato que agrupe a más de la tercera parte de los trabajadores de la misma.
- Arreglo Directo, la huelga y el tribunal de arbitramento, casos especiales: la huelga en los servicios públicos, la representación de los trabajadores y el pluralismo, concurrencia de convenios.
- Los anteriores enunciados corresponden a una:
- Se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia (art. 467 CST)
- Es un mecanismo válido y legítimo para alcanzar un mayor equilibrio y justicia en las relaciones de trabajo
HORIZONTALES
- Es el que celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patronos o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. (arts. 482 y 483 CST).
- Este es un documento presentado por el sindicato en nombre de los trabajadores al patrono o empresa, en el cual le formulan las peticiones relativas a las condiciones de trabajo.
- Es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.
- Integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses laborales.
- Es a quiénes les corresponde la elaboración y la aprobación del pliego.
Referencia
viernes, 5 de mayo de 2017
Federaciones y Confederaciones
Son uniones sindicales de segundo y tercer grado, que desarrollan funciones de asesoría de sus organizaciones afiliadas ante los respectivos empleadores en la tramitación de sus conflictos y frente a las autoridades o terceros de cualesquiera reclamaciones.
La federación es la unión o alianza entre grupos homogéneos
para constituirse en una organización de mayor categoría; asi entonces en
materia sindical las federaciones y confederaciones son la máxima expresión de
las organizaciones de los trabajadores.
Toda federación necesita para constituirse y subsistir como
mínimo 10 sindicatos si es de carácter local o regional; y no menos de 20 si es
de jurisdicción nacional, profesional o industrial. Las confederaciones
requieren por lo menos de 10 federaciones, también se les denomina
organizaciones de trabajadores de segundo (Federaciones) y tercer grado
(Confederaciones).
Ejemplos:
- Federación Colombiana de Educadores “FECODE”
- Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado “FENALTRASE”
- Confederación de Trabajadores de Colombia “CTC”
- Central Unitaria de Trabajadores de Colombia “CUT”
- Confederación General de Trabajo “CGT”
En materia de constitución y
adquisición de la personalidad jurídica, las federaciones y confederaciones
están sujetas al cumplimiento de las disposiciones de la ley laboral en forma
similar a la prevista para los
sindicatos.
Estas entidades tienen derecho a
personería jurídica propia y las mismas atribuciones de los sindicatos, excepto
la declaración de huelga.
Según artículo 418 del Estatuto Laboral, como funciones adicionales de las
federaciones y confederaciones, están:
- · Servir de tribunal de apelación contra cualquier medida disciplinaria, adoptada por una de las organizaciones afiliadas.
- · Dirimir controversias que se susciten entre los miembros de un sindicato afiliado por razón de las decisiones adoptadas.
- · Resolver diferencias que ocurran entre dos o más de las organizaciones federadas.
- Las organizaciones de trabajadores de segundo y tercer grado tienen registro sindical, junta directiva y fuero sindical.
En cuanto a los estatutos, el artículo 425 del
código laboral señala que tienen derecho a redactar libremente sus estatutos y
reglamentos administrativos pueden asesorar a sus organizaciones afiliadas ante
los respectivos empleadores en la tramitación de sus conflictos y también ante
las autoridades competentes.
Referencias
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