Es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, mediante el
cual tres árbitros, transitoriamente administran justicia, para resolver con
carácter definitivo y obligatorio los conflictos colectivos laborales, a
través de una decisión denominada laudo arbitral.
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Según el Artículo 452 del Código
Sustantivo del Trabajo subrogado por el Decreto-ley 2351 de 1965, artículo 34,
el cual quedará así:
Artículo 452. Procedencia del
arbitramento.
1. Serán sometidos a arbitramento
obligatorio:
a) Los conflictos colectivos de
trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren
podido resolverse mediante arreglo directo;
b) Los conflictos colectivos del
trabajo en que los trabajadores optaren por el arbitramento, conforme a lo
establecido en el artículo 444 de este Código;
c) Los conflictos colectivos del
trabajo de sindicatos minoritarios, siempre y cuando la mayoría absoluta de los
trabajadores de la empresa no hayan optado por la huelga cuando esta sea
procedente.
Los conflictos colectivos en otras
empresas podrán ser sometidos a arbitramento voluntario por acuerdo de las
partes.
Composición del Tribunal Arbitral.
El Tribunal de Arbitramento Obligatorio se compondrá de tres miembros, designados así:
Referencias conciliacionyarbitrajeunaula.com/2016/10/04/que es-y-para-que-sirve-un-tribunal-de-arbitramento/ |
Según el artículo de la Ley General de Arbitraje
26572.
Número y
nombramiento de los árbitros:
Las partes podrán determinar libremente el
número de árbitros. A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres. Las
partes igualmente podrán designar uno o más árbitros suplentes. Salvo pacto
en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo
para que esa persona actúe como árbitro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las partes podrán acordar libremente el procedimiento
para el nombramiento del árbitro o los árbitros.
Cada una
nombrará a un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero
quien presidirá el tribunal arbitral. Si una de las partes no nombra al
árbitro que le corresponde dentro del plazo de diez (10) días de haberse
requerido su nombramiento, la designación será hecha por el juez. Artículo 21 de
la Ley General de arbitraje 26572.
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El tribunal intenta conciliar con las partes los acuerdos con el fin de que ambas partes coincidan en las decisiones.
ResponderEliminarStefany Johana Garzón Mape Cód. 1331981186
Es valido aclarar que El arbitraje será internacional cuando el conflicto se encuentre enmarcado dentro de los criterios que cada legislación haya acogido para tal fin.
ResponderEliminarYasuris perea Solano Cod:1331981256.
Los beneficios de contar con un arbitraje son: Validez, Celeridad, Confidencialidad, Economía, vigilancia e idoneidad.
ResponderEliminarLeidy Carolina Molina Alfonso Cód. 1521981860
Hay dos clases de arbitramento:
ResponderEliminarEl arbitramento voluntario que dirime conflictos individuales busca la solución de los conflictos surgidos por razón de su vínculo, es decir sobre aquellas controversias que se originen directamente en el contrato de trabajo; y el arbitramento obligatorio para dirimir conflictos colectivos busca la resolución de aquellas controversias con fines económicos y profesionales que pueden surgir entre los trabajadores con ocasión de la labor que les ha sido encargada.
Laura Bibiana Correa Córdoba cód. 1521980469