¿Quienes pueden ser Árbitros?
Según la ley puede
ejercer como árbitro cualquier persona mayor de edad, en pleno ejercicio de
sus derechos civiles. Exigiendo la ley que el árbitro de derecho debe ser
abogado, puede ser nacional o extranjero.
Cuando se designa a una
persona jurídica como árbitro, se entiende que actúa como entidad nominadora
(Art. 20, ley 26572).
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¿Quienes NO pueden ser Árbitros en Tribunal de Arbitramento?
Según el artículo 26 de la ley general de Arbitraje 26572.
Las Personas impedidas de actuar como
árbitros.- Tienen incompatibilidad para actuar como árbitros, bajo sanción de nulidad del nombramiento y
del laudo:
1. Los Magistrados, con excepción de
los Jueces de Paz, los Fiscales, los Procuradores Públicos y los Ejecutores
Coactivos. Los ex-Magistrados en las causas que han conocido.
2. El Presidente de la República y los
Vicepresidentes; los Parlamentarios y los miembros del Tribunal Constitucional.
3. Los oficiales generales y
superiores de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, salvo los profesionales
asimilados.
4. El Contralor General de la República
en los procesos arbitrales en los que participen las entidades que se
encuentran bajo el control de la Contraloría General de la República.
¿Cuando pueden renunciar los Árbitros?
Según el Artículo 27 de la ley general de
arbitraje 26572.Solo podrán renunciar:
1. Por incompatibilidad sobrevenida
conforme al Artículo 260
2. Por causales pactadas al aceptarlo
3. Por enfermedad comprobada que
impida desempeñarlo;
4. Por causa de recusación reconocida
por las partes y no dispensada por ellas;
5. Por tener que ausentarse por tiempo
indeterminado o por más de treinta días, si las partes no excusan la inasistencia,
y el plazo para laudar lo permite.
6. Cuando las partes hayan suspendido
el proceso arbitral por más de dos (2) meses.
Referencias
http://www.camaramed.org.co/cac/Temas/Servicios/Arbitraje.asp
Referencias
http://www.camaramed.org.co/cac/Temas/Servicios/Arbitraje.asp
Los arbitros deben ser mayores de edad, nacionales o extranjeros y con excepciones como: el presidente, el procurador, los oficiales de las fuerzas armadas y los magistrados.
ResponderEliminarStefany Johana Garzón Mape Cód. 1331981186
El Arbitro, es la persona que resuelve un conflicto o litigio sometido a su decisión desde un punto de vista legal, un arbitro puede o no ser abogado según los casos.
ResponderEliminarPor: Yasuris Perea Solano Cod: 1331981256.
Art. 116 Constitución política: pueden ser particulares investidos temporalmente y para determinados casos, estos pueden ser designados por común acuerdo o por un tercero delegado por ellas.
ResponderEliminarLeidy Carolina Molina Alfonso Cód. 1521981860
La finalidad muchas veces las partes buscan con el arbitraje una forma más rápida de dirimir un conflicto, dada la tradicional lentitud de los tribunales. Los árbitros desde el punto de vista legal, un árbitro puede ser abogado o no, según los casos en que la ley se remita al tipo de arbitraje.
ResponderEliminarLaura Bibiana Correa Córdoba código. 1521980469