Son uniones sindicales de segundo y tercer grado, que desarrollan funciones de asesoría de sus organizaciones afiliadas ante los respectivos empleadores en la tramitación de sus conflictos y frente a las autoridades o terceros de cualesquiera reclamaciones.
La federación es la unión o alianza entre grupos homogéneos
para constituirse en una organización de mayor categoría; asi entonces en
materia sindical las federaciones y confederaciones son la máxima expresión de
las organizaciones de los trabajadores.
Toda federación necesita para constituirse y subsistir como
mínimo 10 sindicatos si es de carácter local o regional; y no menos de 20 si es
de jurisdicción nacional, profesional o industrial. Las confederaciones
requieren por lo menos de 10 federaciones, también se les denomina
organizaciones de trabajadores de segundo (Federaciones) y tercer grado
(Confederaciones).
Ejemplos:
- Federación Colombiana de Educadores “FECODE”
- Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado “FENALTRASE”
- Confederación de Trabajadores de Colombia “CTC”
- Central Unitaria de Trabajadores de Colombia “CUT”
- Confederación General de Trabajo “CGT”
En materia de constitución y
adquisición de la personalidad jurídica, las federaciones y confederaciones
están sujetas al cumplimiento de las disposiciones de la ley laboral en forma
similar a la prevista para los
sindicatos.
Estas entidades tienen derecho a
personería jurídica propia y las mismas atribuciones de los sindicatos, excepto
la declaración de huelga.
Según artículo 418 del Estatuto Laboral, como funciones adicionales de las
federaciones y confederaciones, están:
- · Servir de tribunal de apelación contra cualquier medida disciplinaria, adoptada por una de las organizaciones afiliadas.
- · Dirimir controversias que se susciten entre los miembros de un sindicato afiliado por razón de las decisiones adoptadas.
- · Resolver diferencias que ocurran entre dos o más de las organizaciones federadas.
- Las organizaciones de trabajadores de segundo y tercer grado tienen registro sindical, junta directiva y fuero sindical.
En cuanto a los estatutos, el artículo 425 del
código laboral señala que tienen derecho a redactar libremente sus estatutos y
reglamentos administrativos pueden asesorar a sus organizaciones afiliadas ante
los respectivos empleadores en la tramitación de sus conflictos y también ante
las autoridades competentes.
Referencias
las federaciones y confederaciones surgen de echos trascendentales en la evolución de las luchas sindicales a lo largo del tiempo y son constituidas para el mejoramiento y defensa de las necesidades e ideales de la clase trabajadora.
ResponderEliminarLeidy Carolina Molina Cod. 1521981860
Según el Decreto reglamentario 1469 de 1978
ResponderEliminarEn su Articulo 29 nos deja en claro que Ninguna confederación podrá admitir a federaciones, sindicatos, subdirectivas, seccionales o comités de sindicatos que se encuentren ailiados a otra confederación de la misma índole. Ninguna federación podrá admitir a sindicatos, subdirectivas, seccionales o comités de sindicatos que se encuentren afiliados a otra federación de la misma naturaleza.
Yasuris Perea Solano Cod: 1331981256.
¿Por qué las federaciones y confederaciones tienen límites en el derecho a la huelga?
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