A
continuación encontraras las definiciones de palabras claves durante el tema de
Desarrollo Sindical, esperamos que refresques tus conocimiento adquiridos con
el Blog.
lunes, 8 de mayo de 2017
Contratos Sindicales
El Código Sustantivo de Trabajo en el artículo 2.2.2.1.16, lo define "como el que se celebra con uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales con el fin de realizar la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados.
Tiene como objetivo que los sindicatos sean participes de ámbito de gestión en las empresas, en incentivación y adopción del trabajo colectivo y también, en la creación de empleo en el país.
Requisitos para celebrar el contrato
- Existencia previa del sindicato por lo menos con 6 meses de constitución antes de la firma sindical.
- La afiliación de trabajadores vinculados a la empresa con la cual se celebra el contrato sindical.
- La aprobación en asamblea de afiliados de la suscripción del contrato sindical.
- La estructura y capacidad administrativa y financiera para prestar los servicios, ejecutar las labores contratadas y cumplir con las obligaciones legales.
En el siguiente link encontraras un relato de las 2 orillas, escrito por el periodista Edwin Palma Egea donde el tema a trata es "con el contrato sindical pierden los trabajadores:
Referencias
https://www.las2orillas.co/con-el-contrato-sindical-pierden-los-trabajadores/
http://www.incp.org.co/que-es-el-contrato-sindical-en-colombia/
Noticia-Las leyes de inmigración centran las protestas del Día del Trabajo en EE UU
Donald Trump logró convertir el primero de Mayo en un día de protesta relevante en Estados Unidos, que va más allá de las movilizaciones tradicionales organizadas por los Sindicatos y los empleados para demandar mejores condiciones en sus puesto de trabajo y sueldos dignos.
Leer noticia completa dando clic siguiente link:
http://economia.elpais.com/economia/2017/05/01/actualidad/1493650442_197453.html
domingo, 7 de mayo de 2017
Crucigrama-Desarrollo Sindical
A continuación una entretenida forma de
recordar algunos conceptos, te reto a que lo desarrolles y midas tus
conocimientos adquiridos mediante la información contenida en el blog.
VERTICALES
- Es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales.
- Es el que se celebra entre empleadores y trabajadores no sindicalizados; sólo son aplicables a quienes lo hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos (art. 481 CST). La ley establece su prohibición en aquellas empresas donde exista un sindicato que agrupe a más de la tercera parte de los trabajadores de la misma.
- Arreglo Directo, la huelga y el tribunal de arbitramento, casos especiales: la huelga en los servicios públicos, la representación de los trabajadores y el pluralismo, concurrencia de convenios.
- Los anteriores enunciados corresponden a una:
- Se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia (art. 467 CST)
- Es un mecanismo válido y legítimo para alcanzar un mayor equilibrio y justicia en las relaciones de trabajo
HORIZONTALES
- Es el que celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patronos o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. (arts. 482 y 483 CST).
- Este es un documento presentado por el sindicato en nombre de los trabajadores al patrono o empresa, en el cual le formulan las peticiones relativas a las condiciones de trabajo.
- Es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.
- Integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses laborales.
- Es a quiénes les corresponde la elaboración y la aprobación del pliego.
Referencia
viernes, 5 de mayo de 2017
Federaciones y Confederaciones
Son uniones sindicales de segundo y tercer grado, que desarrollan funciones de asesoría de sus organizaciones afiliadas ante los respectivos empleadores en la tramitación de sus conflictos y frente a las autoridades o terceros de cualesquiera reclamaciones.
La federación es la unión o alianza entre grupos homogéneos
para constituirse en una organización de mayor categoría; asi entonces en
materia sindical las federaciones y confederaciones son la máxima expresión de
las organizaciones de los trabajadores.
Toda federación necesita para constituirse y subsistir como
mínimo 10 sindicatos si es de carácter local o regional; y no menos de 20 si es
de jurisdicción nacional, profesional o industrial. Las confederaciones
requieren por lo menos de 10 federaciones, también se les denomina
organizaciones de trabajadores de segundo (Federaciones) y tercer grado
(Confederaciones).
Ejemplos:
- Federación Colombiana de Educadores “FECODE”
- Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado “FENALTRASE”
- Confederación de Trabajadores de Colombia “CTC”
- Central Unitaria de Trabajadores de Colombia “CUT”
- Confederación General de Trabajo “CGT”
En materia de constitución y
adquisición de la personalidad jurídica, las federaciones y confederaciones
están sujetas al cumplimiento de las disposiciones de la ley laboral en forma
similar a la prevista para los
sindicatos.
Estas entidades tienen derecho a
personería jurídica propia y las mismas atribuciones de los sindicatos, excepto
la declaración de huelga.
Según artículo 418 del Estatuto Laboral, como funciones adicionales de las
federaciones y confederaciones, están:
- · Servir de tribunal de apelación contra cualquier medida disciplinaria, adoptada por una de las organizaciones afiliadas.
- · Dirimir controversias que se susciten entre los miembros de un sindicato afiliado por razón de las decisiones adoptadas.
- · Resolver diferencias que ocurran entre dos o más de las organizaciones federadas.
- Las organizaciones de trabajadores de segundo y tercer grado tienen registro sindical, junta directiva y fuero sindical.
En cuanto a los estatutos, el artículo 425 del
código laboral señala que tienen derecho a redactar libremente sus estatutos y
reglamentos administrativos pueden asesorar a sus organizaciones afiliadas ante
los respectivos empleadores en la tramitación de sus conflictos y también ante
las autoridades competentes.
Referencias
jueves, 4 de mayo de 2017
Logros del sindicato en Colombia
Los sindicatos colombianos han alcanzado logros importantes en materia
laboral y contribuido de forma positiva a priorizar derechos fundamentales,
• La libertad Sindical, la negociación colectiva y el derecho de asociación.
• Creación de identidades como el Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA)
• Creación del instituto Colombiano de Bienestar Familiar(ICBF)
• Las cajas de compensación familiar
• Institutos de Seguros Sociales
• Establecimiento del salario mínimo legal
• Primas extra legales
• Vacaciones remuneradas
• Pago de horas extras y dominicales
• Inclusión de medicina
• Seguridad social
• Pensiones de jubilación de forma directa e indirecta en las empresas
• Representación del movimiento campesino y comunidades negras
Referencias
https://www.youtube.com/watch?v=bdogp3BuPPg
Juego "Ordenar Palabras"
Te invitamos a jugar ordenando las palabras; esta actividad consiste en ordenar las palabras que se nos presentan desordenadas, para formar un frase o párrafo referente al tema de Desarrollo Sindical.
Para realizar la actividad ingresa dando clic en este link:
https://www.educaplay.com/es/recursoseducativos/2973686/ordena_palabras_sindicalismo.htm
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Árbitros del Tribunal de Arbitramento
¿Quienes pueden ser Árbitros?
Según la ley puede
ejercer como árbitro cualquier persona mayor de edad, en pleno ejercicio de
sus derechos civiles. Exigiendo la ley que el árbitro de derecho debe ser
abogado, puede ser nacional o extranjero.
Cuando se designa a una
persona jurídica como árbitro, se entiende que actúa como entidad nominadora
(Art. 20, ley 26572).
|
¿Quienes NO pueden ser Árbitros en Tribunal de Arbitramento?
Según el artículo 26 de la ley general de Arbitraje 26572.
Las Personas impedidas de actuar como
árbitros.- Tienen incompatibilidad para actuar como árbitros, bajo sanción de nulidad del nombramiento y
del laudo:
1. Los Magistrados, con excepción de
los Jueces de Paz, los Fiscales, los Procuradores Públicos y los Ejecutores
Coactivos. Los ex-Magistrados en las causas que han conocido.
2. El Presidente de la República y los
Vicepresidentes; los Parlamentarios y los miembros del Tribunal Constitucional.
3. Los oficiales generales y
superiores de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, salvo los profesionales
asimilados.
4. El Contralor General de la República
en los procesos arbitrales en los que participen las entidades que se
encuentran bajo el control de la Contraloría General de la República.
¿Cuando pueden renunciar los Árbitros?
Según el Artículo 27 de la ley general de
arbitraje 26572.Solo podrán renunciar:
1. Por incompatibilidad sobrevenida
conforme al Artículo 260
2. Por causales pactadas al aceptarlo
3. Por enfermedad comprobada que
impida desempeñarlo;
4. Por causa de recusación reconocida
por las partes y no dispensada por ellas;
5. Por tener que ausentarse por tiempo
indeterminado o por más de treinta días, si las partes no excusan la inasistencia,
y el plazo para laudar lo permite.
6. Cuando las partes hayan suspendido
el proceso arbitral por más de dos (2) meses.
Referencias
http://www.camaramed.org.co/cac/Temas/Servicios/Arbitraje.asp
Referencias
http://www.camaramed.org.co/cac/Temas/Servicios/Arbitraje.asp
Tribunal de Arbitramento
Es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, mediante el
cual tres árbitros, transitoriamente administran justicia, para resolver con
carácter definitivo y obligatorio los conflictos colectivos laborales, a
través de una decisión denominada laudo arbitral.
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Según el Artículo 452 del Código
Sustantivo del Trabajo subrogado por el Decreto-ley 2351 de 1965, artículo 34,
el cual quedará así:
Artículo 452. Procedencia del
arbitramento.
1. Serán sometidos a arbitramento
obligatorio:
a) Los conflictos colectivos de
trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren
podido resolverse mediante arreglo directo;
b) Los conflictos colectivos del
trabajo en que los trabajadores optaren por el arbitramento, conforme a lo
establecido en el artículo 444 de este Código;
c) Los conflictos colectivos del
trabajo de sindicatos minoritarios, siempre y cuando la mayoría absoluta de los
trabajadores de la empresa no hayan optado por la huelga cuando esta sea
procedente.
Los conflictos colectivos en otras
empresas podrán ser sometidos a arbitramento voluntario por acuerdo de las
partes.
Composición del Tribunal Arbitral.
El Tribunal de Arbitramento Obligatorio se compondrá de tres miembros, designados así:
Referencias conciliacionyarbitrajeunaula.com/2016/10/04/que es-y-para-que-sirve-un-tribunal-de-arbitramento/ |
Según el artículo de la Ley General de Arbitraje
26572.
Número y
nombramiento de los árbitros:
Las partes podrán determinar libremente el
número de árbitros. A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres. Las
partes igualmente podrán designar uno o más árbitros suplentes. Salvo pacto
en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo
para que esa persona actúe como árbitro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las partes podrán acordar libremente el procedimiento
para el nombramiento del árbitro o los árbitros.
Cada una
nombrará a un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero
quien presidirá el tribunal arbitral. Si una de las partes no nombra al
árbitro que le corresponde dentro del plazo de diez (10) días de haberse
requerido su nombramiento, la designación será hecha por el juez. Artículo 21 de
la Ley General de arbitraje 26572.
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Efectos-Huelga ilícitas e ilegales
Según el Código Sustantivo de Trabajo en el articulo 429 define la huelga como"la suspensión colectiva temporal y pacifica del trabajo, efectuada por" los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales"
Para que se de la huelga se tendrá en cuenta los siguientes aspecto:
*Acuerdo expreso de los trabajadores-directamente o a través de sus representantes legales o de las organizaciones sindicales.
*Comunicación formal de la convocatoria de la huelga al empresario y a la autoridad laboral
*Designación del comité de huelga.
*Fijación de los servicios de seguridad y mantenimiento cuando sean necesarios
*Publicidad, cuando se trate de huelgas en servicios públicos
*Establecimiento de los servicios mínimos si la huelga afecta a servicios esenciales de la comunidad.
¿Quienes convocan una huelga?
1. Las organizaciones Sindicales
2. Los representantes legales de los trabajadores
3. Los trabajadores de un centro de trabajo o de una empresa, directamente.
Efectos de la huelga
*El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo.
*Durante la huelga el contrato se considera en suspenso, el trabajador no tendrá derecho a salario y se encontrara en situación de alta especial en la seguridad social, con suspensión de la obligación de cotización por parte de la empresa y del trabajador.
*Se respetara la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga.
*Se puede efectuar publicidad de la huelga en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos, sin coacción alguna.
*Durante de la huelga, los huelguistas no pueden ser sustituidos por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa en el momento de ser declarada la huelga.
*Pese a la huelga, pueden estar obligados a presentar sus servicios los trabajadores que atiendan servicios de seguridad o mantenimiento de la empresa.
Huelga Ilícitas
Son ilícitas las huelgas rotatorias, las de celo, trabajo o reglamento, las que se realicen en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir todo el proceso productivo y en general, cualquier forma de alteración colectiva del régimen de trabajo distinta a la huelga.
Huelga Ilegales
Son ilegales las huelgas por motivo políticos, las de solidaridad o apoyo y las que tengan por objeto alterar, dentro de su periodo de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo.
Referencias
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