Según el Código Sustantivo de Trabajo en el articulo 429 define la huelga como"la suspensión colectiva temporal y pacifica del trabajo, efectuada por" los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales"
Para que se de la huelga se tendrá en cuenta los siguientes aspecto:
*Acuerdo expreso de los trabajadores-directamente o a través de sus representantes legales o de las organizaciones sindicales.
*Comunicación formal de la convocatoria de la huelga al empresario y a la autoridad laboral
*Designación del comité de huelga.
*Fijación de los servicios de seguridad y mantenimiento cuando sean necesarios
*Publicidad, cuando se trate de huelgas en servicios públicos
*Establecimiento de los servicios mínimos si la huelga afecta a servicios esenciales de la comunidad.
¿Quienes convocan una huelga?
1. Las organizaciones Sindicales
2. Los representantes legales de los trabajadores
3. Los trabajadores de un centro de trabajo o de una empresa, directamente.
Efectos de la huelga
*El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo.
*Durante la huelga el contrato se considera en suspenso, el trabajador no tendrá derecho a salario y se encontrara en situación de alta especial en la seguridad social, con suspensión de la obligación de cotización por parte de la empresa y del trabajador.
*Se respetara la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga.
*Se puede efectuar publicidad de la huelga en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos, sin coacción alguna.
*Durante de la huelga, los huelguistas no pueden ser sustituidos por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa en el momento de ser declarada la huelga.
*Pese a la huelga, pueden estar obligados a presentar sus servicios los trabajadores que atiendan servicios de seguridad o mantenimiento de la empresa.
Huelga Ilícitas
Son ilícitas las huelgas rotatorias, las de celo, trabajo o reglamento, las que se realicen en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir todo el proceso productivo y en general, cualquier forma de alteración colectiva del régimen de trabajo distinta a la huelga.
Huelga Ilegales
Son ilegales las huelgas por motivo políticos, las de solidaridad o apoyo y las que tengan por objeto alterar, dentro de su periodo de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo.
Referencias