jueves, 4 de mayo de 2017

Logros del sindicato en Colombia

Los sindicatos colombianos han alcanzado logros importantes en materia laboral y contribuido de forma positiva a priorizar derechos fundamentales, 

• La libertad Sindical, la negociación colectiva y el derecho de asociación.
• Creación de identidades como el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
• Creación del instituto Colombiano de Bienestar Familiar(ICBF)
• Las cajas de compensación familiar
• Institutos de Seguros Sociales
• Establecimiento del salario mínimo legal
• Primas extra legales 
• Vacaciones remuneradas 
• Pago de horas extras y dominicales 
• Inclusión de medicina
• Seguridad social
• Pensiones de jubilación de forma directa e indirecta en las empresas
• Representación del movimiento campesino y comunidades negras




Referencias
https://www.youtube.com/watch?v=bdogp3BuPPg

Juego "Ordenar Palabras"

Te invitamos a jugar ordenando las palabras; esta actividad consiste en ordenar las palabras que se nos presentan desordenadas, para formar un frase o párrafo referente al tema de Desarrollo Sindical.

Para realizar la actividad ingresa dando clic en este link:

https://www.educaplay.com/es/recursoseducativos/2973686/ordena_palabras_sindicalismo.htm

Árbitros del Tribunal de Arbitramento

     ¿Quienes pueden ser Árbitros?


Según la ley puede ejercer como árbitro cualquier persona mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Exigiendo la ley que el árbitro de derecho debe ser abogado, puede ser nacional o extranjero.

Cuando se designa a una persona jurídica como árbitro, se entiende que actúa como entidad nominadora (Art. 20, ley 26572).



¿Quienes NO pueden ser Árbitros en Tribunal de Arbitramento?

Según el artículo 26 de la ley  general de Arbitraje 26572.

Las Personas impedidas de actuar como árbitros.- Tienen incompatibilidad para actuar como árbitros, bajo sanción de nulidad del nombramiento y del laudo:

1. Los Magistrados, con excepción de los Jueces de Paz, los Fiscales, los Procuradores Públicos y los Ejecutores Coactivos. Los ex-Magistrados en las causas que han conocido.

2. El Presidente de la República y los Vicepresidentes; los Parlamentarios y los miembros del Tribunal Constitucional.


3. Los oficiales generales y superiores de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, salvo los profesionales asimilados.
4. El Contralor General de la República en los procesos arbitrales en los que participen las entidades que se encuentran bajo el control de la Contraloría General de la República.


¿Cuando pueden renunciar los Árbitros?

Según el Artículo 27 de la ley general de arbitraje 26572.Solo podrán renunciar:

1. Por incompatibilidad sobrevenida conforme al Artículo 260
2. Por causales pactadas al aceptarlo
3. Por enfermedad comprobada que impida desempeñarlo;
4. Por causa de recusación reconocida por las partes y no dispensada por ellas;
5. Por tener que ausentarse por tiempo indeterminado o por más de treinta días, si las partes no excusan la inasistencia, y el plazo para laudar lo permite.
6. Cuando las partes hayan suspendido el proceso arbitral por más de dos (2) meses.

Referencias
http://www.camaramed.org.co/cac/Temas/Servicios/Arbitraje.asp

Tribunal de Arbitramento









Es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, mediante el cual tres árbitros, transitoriamente administran justicia, para resolver con carácter definitivo y obligatorio los conflictos colectivos laborales, a través de una decisión denominada laudo arbitral.

 ¿Cuando procede el arbitramento?

Según el Artículo 452 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el Decreto-ley 2351 de 1965, artículo 34, el cual quedará así:

Artículo 452. Procedencia del arbitramento.

1. Serán sometidos a arbitramento obligatorio:
a) Los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo;
b) Los conflictos colectivos del trabajo en que los trabajadores optaren por el arbitramento, conforme a lo establecido en el artículo 444 de este Código;
c) Los conflictos colectivos del trabajo de sindicatos minoritarios, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no hayan optado por la huelga cuando esta sea procedente.

Los conflictos colectivos en otras empresas podrán ser sometidos a arbitramento voluntario por acuerdo de las partes.

Composición del Tribunal Arbitral.

El Tribunal de Arbitramento Obligatorio se compondrá de tres miembros, designados así: 




Referencias
conciliacionyarbitrajeunaula.com/2016/10/04/que es-y-para-que-sirve-un-tribunal-de-arbitramento/


Según el artículo de la Ley  General de Arbitraje 26572.
Número y nombramiento de los árbitros:
Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres. Las partes igualmente podrán designar uno o más árbitros suplentes. Salvo pacto en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros.
Cada una nombrará a un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero quien presidirá el tribunal arbitral. Si una de las partes no nombra al árbitro que le corresponde dentro del plazo de diez (10) días de haberse requerido su nombramiento, la designación será hecha por el juez. Artículo 21 de la Ley General de arbitraje 26572. 



Efectos-Huelga ilícitas e ilegales

Según el Código Sustantivo de Trabajo en el articulo 429 define la huelga como"la suspensión colectiva temporal y pacifica del trabajo, efectuada por" los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales"

Para que se de la huelga se tendrá en cuenta los siguientes aspecto:

*Acuerdo expreso de los trabajadores-directamente o a través de sus representantes legales o de las organizaciones sindicales.
*Comunicación formal de la convocatoria de la huelga al empresario y a la autoridad laboral
*Designación del comité de huelga.
*Fijación de los servicios de seguridad y mantenimiento cuando sean necesarios
*Publicidad, cuando se trate de huelgas en servicios públicos
*Establecimiento de los servicios mínimos si la huelga afecta a servicios esenciales de la comunidad.


¿Quienes convocan una huelga?

1. Las organizaciones Sindicales
2. Los representantes legales de los trabajadores
3. Los trabajadores de un centro de trabajo o de una empresa, directamente.

Efectos de la huelga

*El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo.
*Durante la huelga el contrato se considera en suspenso, el trabajador no tendrá derecho a salario y se encontrara en situación de alta especial en la seguridad social, con suspensión de la obligación de cotización por parte de la empresa y del trabajador.
*Se respetara la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga.
*Se puede efectuar publicidad de la huelga en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos, sin coacción alguna.
*Durante de la huelga, los huelguistas no pueden ser sustituidos por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa en el momento de ser declarada la huelga.
*Pese a la huelga, pueden estar obligados a presentar sus servicios los trabajadores que atiendan servicios de seguridad o mantenimiento de la empresa.


Huelga Ilícitas 

Son ilícitas las huelgas rotatorias, las de celo, trabajo o reglamento, las que se realicen en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir todo el proceso productivo y en general, cualquier forma de alteración colectiva del régimen de trabajo distinta a la huelga.


Huelga Ilegales

Son ilegales las huelgas por motivo políticos, las de solidaridad o apoyo y las que tengan por objeto alterar, dentro de su periodo de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo.





Referencias