jueves, 4 de mayo de 2017
Logros del sindicato en Colombia
Los sindicatos colombianos han alcanzado logros importantes en materia
laboral y contribuido de forma positiva a priorizar derechos fundamentales,
• La libertad Sindical, la negociación colectiva y el derecho de asociación.
• Creación de identidades como el Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA)
• Creación del instituto Colombiano de Bienestar Familiar(ICBF)
• Las cajas de compensación familiar
• Institutos de Seguros Sociales
• Establecimiento del salario mínimo legal
• Primas extra legales
• Vacaciones remuneradas
• Pago de horas extras y dominicales
• Inclusión de medicina
• Seguridad social
• Pensiones de jubilación de forma directa e indirecta en las empresas
• Representación del movimiento campesino y comunidades negras
Referencias
https://www.youtube.com/watch?v=bdogp3BuPPg
Juego "Ordenar Palabras"
Te invitamos a jugar ordenando las palabras; esta actividad consiste en ordenar las palabras que se nos presentan desordenadas, para formar un frase o párrafo referente al tema de Desarrollo Sindical.
Para realizar la actividad ingresa dando clic en este link:
https://www.educaplay.com/es/recursoseducativos/2973686/ordena_palabras_sindicalismo.htm
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https://www.educaplay.com/es/recursoseducativos/2973686/ordena_palabras_sindicalismo.htm
Árbitros del Tribunal de Arbitramento
¿Quienes pueden ser Árbitros?
Según la ley puede
ejercer como árbitro cualquier persona mayor de edad, en pleno ejercicio de
sus derechos civiles. Exigiendo la ley que el árbitro de derecho debe ser
abogado, puede ser nacional o extranjero.
Cuando se designa a una
persona jurídica como árbitro, se entiende que actúa como entidad nominadora
(Art. 20, ley 26572).
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¿Quienes NO pueden ser Árbitros en Tribunal de Arbitramento?
Según el artículo 26 de la ley general de Arbitraje 26572.
Las Personas impedidas de actuar como
árbitros.- Tienen incompatibilidad para actuar como árbitros, bajo sanción de nulidad del nombramiento y
del laudo:
1. Los Magistrados, con excepción de
los Jueces de Paz, los Fiscales, los Procuradores Públicos y los Ejecutores
Coactivos. Los ex-Magistrados en las causas que han conocido.
2. El Presidente de la República y los
Vicepresidentes; los Parlamentarios y los miembros del Tribunal Constitucional.
3. Los oficiales generales y
superiores de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, salvo los profesionales
asimilados.
4. El Contralor General de la República
en los procesos arbitrales en los que participen las entidades que se
encuentran bajo el control de la Contraloría General de la República.
¿Cuando pueden renunciar los Árbitros?
Según el Artículo 27 de la ley general de
arbitraje 26572.Solo podrán renunciar:
1. Por incompatibilidad sobrevenida
conforme al Artículo 260
2. Por causales pactadas al aceptarlo
3. Por enfermedad comprobada que
impida desempeñarlo;
4. Por causa de recusación reconocida
por las partes y no dispensada por ellas;
5. Por tener que ausentarse por tiempo
indeterminado o por más de treinta días, si las partes no excusan la inasistencia,
y el plazo para laudar lo permite.
6. Cuando las partes hayan suspendido
el proceso arbitral por más de dos (2) meses.
Referencias
http://www.camaramed.org.co/cac/Temas/Servicios/Arbitraje.asp
Referencias
http://www.camaramed.org.co/cac/Temas/Servicios/Arbitraje.asp
Tribunal de Arbitramento
Es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, mediante el
cual tres árbitros, transitoriamente administran justicia, para resolver con
carácter definitivo y obligatorio los conflictos colectivos laborales, a
través de una decisión denominada laudo arbitral.
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Según el Artículo 452 del Código
Sustantivo del Trabajo subrogado por el Decreto-ley 2351 de 1965, artículo 34,
el cual quedará así:
Artículo 452. Procedencia del
arbitramento.
1. Serán sometidos a arbitramento
obligatorio:
a) Los conflictos colectivos de
trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren
podido resolverse mediante arreglo directo;
b) Los conflictos colectivos del
trabajo en que los trabajadores optaren por el arbitramento, conforme a lo
establecido en el artículo 444 de este Código;
c) Los conflictos colectivos del
trabajo de sindicatos minoritarios, siempre y cuando la mayoría absoluta de los
trabajadores de la empresa no hayan optado por la huelga cuando esta sea
procedente.
Los conflictos colectivos en otras
empresas podrán ser sometidos a arbitramento voluntario por acuerdo de las
partes.
Composición del Tribunal Arbitral.
El Tribunal de Arbitramento Obligatorio se compondrá de tres miembros, designados así:
Referencias conciliacionyarbitrajeunaula.com/2016/10/04/que es-y-para-que-sirve-un-tribunal-de-arbitramento/ |
Según el artículo de la Ley General de Arbitraje
26572.
Número y
nombramiento de los árbitros:
Las partes podrán determinar libremente el
número de árbitros. A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres. Las
partes igualmente podrán designar uno o más árbitros suplentes. Salvo pacto
en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo
para que esa persona actúe como árbitro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las partes podrán acordar libremente el procedimiento
para el nombramiento del árbitro o los árbitros.
Cada una
nombrará a un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero
quien presidirá el tribunal arbitral. Si una de las partes no nombra al
árbitro que le corresponde dentro del plazo de diez (10) días de haberse
requerido su nombramiento, la designación será hecha por el juez. Artículo 21 de
la Ley General de arbitraje 26572.
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