viernes, 21 de abril de 2017

NOTICA : "Corte precisa jurisprudencia sobre Fuero"

Tres magistrados de la Corte Constitucional precisaron los alcances de los dos fallos que limitaron la acción de tutela para pleitos por fuero sindical. En carta a EL TIEMPO, los juristas Alejandro Martínez, Fabio Morón y Hernando Herrera autores de las dos sentencias señalaron:
...En efecto, una de las providencias aludidas versaba sobre si los trabajadores de la Empresa Cartón de Colombia estaban amparados por el fuero sindical a objeto de obtener por la vía de la tutela su reintegro y pago de salarios dejados de percibir, pues por un lado los trabajadores estimaban que gozaban de fuero sindical cuando fueron despedidos de la Empresa, mientras esta argumentaba que no ostentaban dicha calidad. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 362 de 1997, según la cual la jurisdicción del trabajo está instituida para decidir los conflictos jurídicos relacionados con los asuntos sobre fuero sindical de los trabajadores , la Corte consideró que el competente para definir dicha controversia sobre la existencia del fuero sindical, era el juez de trabajo y no el juez de tutela, así como lo relativo al reintegro y pago de salarios, ya que lo contrario implicaría a juicio de la correspondiente Sala de Revisión, una usurpación de funciones judiciales en esta materia. En el otro asunto, la Corte consideró que lo relativo a la supresión de cargos de trabajadores por parte de la Gobernación del Cauca, a quienes se les pagó una indemnización como consecuencia de dicha supresión, al no encontrar configurado el perjuicio irremediable, dicha controversia también corresponde decidirla al juez ordinario, pues la tutela es una acción subsidiaria de la cual no puede hacerse uso cuando exista otro medio de defensa judicial, de tal manera que definir esta sin competencia, equivaldría igualmente, a menoscabar las atribuciones propias de otros jueces, además de configurar la tutelitis en la definición de controversias correspondientes a otras jurisdicciones. Pero de ello a decir que la Corte decidió que en materia laboral, no es viable aplicar los recursos de tutela y en que adelante, los pleitos sindicales deberán resolverse a través de los recursos ordinarios y que, además, los sindicatos tendrán que resolver sus pleitos ante jueces laborales y no por tutela, así no estén ellos relacionados con el fuero sindical, dista mucho de la realidad... .
Así se pronunciaron sobre las sentencias T-728 y T-729 de 1998, disponibles al público en la Secretaría de la Corte. Según uno de los fallos: La jurisprudencia de la Corte ha señalado la incompetencia del juez de tutela para definir asuntos relacionados con la existencia del fuero sindical de trabajadores despedidos para los efectos de obtener su reintegro mediante el mecanismo tutelar .
Para la Corte: La jurisdicción laboral es la competente para conocer de los conflictos que se susciten por razón del fuero sindical de los empleados públicos .

Por: Redacción EL TIEMPO
16 de diciembre de 1998, 05:00 am
Corte precisa jurisprudencia sobre Fuero  (1998, 16 de Diciembre). El tiempo. Recuperado de: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-828691
http://www.eltiempo.com/bundles/eltiempocms/images/el-tiempo/logo-el-tiempo-azul.jpg?1489526829

2 comentarios:

  1. En esta noticia se evidencia que realmente se presentan estos casos aun asi se encuentren reglamentados por el gobierno el fuero sindical.

    Stefany Johana Garzón Mape Cód. 1331981186

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  2. Me parece muy interesante la parte de esta sentencia donde define que los pleitos sindicales deberán resolverse a través de los recursos ordinarios y que ademas los sindicatos deberán resolver sus pleitos ante jueces laborales y no por tutela.

    Leidy Carolina Molina Cod. 1521981860

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