La legislación laboral colombiana establece las siguientes etapas y procedimientos
para la negociación colectiva, que son aplicables para las convenciones y
pactos colectivos:
1. Arreglo Directo
Tiene una duración de 20 días calendario y se puede prorrogar de común acuerdo hasta por otros 20 días calendario (art. 434 CST). Para que se dé inicio a la etapa de arreglo directo, el sindicato debe:
1. Arreglo Directo
Tiene una duración de 20 días calendario y se puede prorrogar de común acuerdo hasta por otros 20 días calendario (art. 434 CST). Para que se dé inicio a la etapa de arreglo directo, el sindicato debe:
•
Denunciar la convención colectiva dentro de los 60 días anteriores a su vencimiento.
•
Aprobar pliego de peticiones y presentarlo dentro de los 2 meses siguientes a
su aprobación (art. 432 CST).
•
Elegir comisión negociadora: los delegados de los trabajadores deben ser mayo-res
de edad, trabajadores actuales de la empresa y que hayan estado a su servicio
por más de 6 meses. (art. 432-435 CST).
•
Todos estos trámites deben ser aprobados por la asamblea general del respectivo
sindicato, o por la asamblea de los trabajadores de una empresa afiliada a un
sindicato.
•
El empleador, patrono, o su representante, están en la obligación de recibir a
los delegados de los trabajadores dentro de las 24 horas siguientes a la
presentación oportuna del pliego de peticiones para iniciar conversaciones.
(art. 433 CST).
•
El nombramiento de los negociadores patronales no está sujeto a formalidad
alguna, pues esta se produce al interior de la organización empresarial.
2.La huelga y el tribunal de
arbitramento
Si
las partes no llegan a un acuerdo en la etapa de arreglo directo, se hace
constar así en el acta final que suscriban las partes, copia de la cual se
entregará al día siguiente al Ministerio de la Protección Social (art. 436
CST). En este caso los trabajadores podrán optar por la declaratoria de huelga
o por someter sus diferencias a la decisión de un tribunal de arbitramento,
estas serán decididas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la terminación
del arreglo directo.
3.Casos especiales: La huelga en los
servicios públicos
El Artículo 56
de la Constitución Política garantiza el derecho de huelga, “salvo en los
servicios públicos esenciales definidos por el legislador”. Todavía el Congreso
de la República, no ha reglamentado ni definido aún cuáles serían los servicios
públicos esenciales que no pueden ser suspendidos por una huelga.
La
OIT dice que la huelga sólo puede restringirse cuando se trata de servicios
esenciales en el sentido estricto, es decir, aquellos cuya interrupción podría
poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en todo o en
una parte de la población.
4.La representación de los trabajadores
y el pluralismo
La
Corte Constitucional declaró inexequible el numeral 2 del Artículo 357 del CST,
que le otorgaba al sindicato mayoritario la representación exclusiva de los
trabajadores en la negociación colectiva, obligándolo sólo a “avisarle a los
demás sindicatos la fecha en la cual se va a realizar la asamblea, a fin de que
estos puedan enviar, si así lo acuerdan, los puntos o materias que les
interesan sean incluidos en el petitorio”, situación frente a la cual el sindicato
no tenía ninguna obligación de incluirlos en el pliego, si así lo decidía la
asamblea.
5.Concurrencia de convenios
El
Decreto 904 /51 art. 1, estableció que en una misma empresa solamente debería
existir un instrumento colectivo de trabajo, y por ello no podrían estar
rigiendo las relaciones de trabajo una convención colectiva y un pacto
colectivo al mismo tiempo. Pero esta regla ha tenido una excepción, cuando el
sindicato existente agrupa sólo menos de la tercera parte de trabajadores de la
misma, la ley posibilitaba la negociación de un pacto colectivo que incluya a
los trabajadores no organizados.
Referencia
http://campusvirtual.poligran.edu.co
http://campusvirtual.poligran.edu.co
Las etapas implican que las partes (empleador y trabajador) debidamente representadas y constituidas por comisiones de negociación, deberán reunirse las veces que sean necesarias para lograr todo o parte de las demandas laborales establecidas en el proyecto de convención colectiva.
ResponderEliminarEn el trato directo, el empleador deberá brindar la información precisa relacionada con la situación económica, financiera, social, entre otras, a requerimiento del sindicato, a fin de analizar y justificar, por lo general, la viabilidad de sus demandas.
Laura Bibiana Correa Córdoba Cód.1521980469
Es un procedimiento en el cual se pactan condiciones comunes de trabajo y remuneracion dentro de un contrato laboral mientras su duracion, se realiza entre empleadores y organizaciones sindicales,
ResponderEliminarLeidy Carolina Molina Cod. 1521981860
Las etapas de la negociación colectiva permiten establecer las condiciones y la legislación que reglamenta paso a paso las actividades entre el empleador y los trabajadores.
ResponderEliminarStefany Johana Garzón Mape Cód. 1331981186