viernes, 21 de abril de 2017

Etapas de la negociación Colectiva

La legislación laboral colombiana establece las siguientes etapas y procedimientos para la negociación colectiva, que son aplicables para las convenciones y pactos colectivos:

1. Arreglo Directo
Tiene una duración de 20 días calendario y se puede prorrogar de común acuerdo hasta por otros 20 días calendario (art. 434 CST). Para que se dé inicio a la etapa de arreglo directo, el sindicato debe:
• Denunciar la convención colectiva dentro de los 60 días anteriores a su vencimiento.
• Aprobar pliego de peticiones y presentarlo dentro de los 2 meses siguientes a su aprobación (art. 432 CST).
• Elegir comisión negociadora: los delegados de los trabajadores deben ser mayo-res de edad, trabajadores actuales de la empresa y que hayan estado a su servicio por más de 6 meses. (art. 432-435 CST).
• Todos estos trámites deben ser aprobados por la asamblea general del respectivo sindicato, o por la asamblea de los trabajadores de una empresa afiliada a un sindicato.
• El empleador, patrono, o su representante, están en la obligación de recibir a los delegados de los trabajadores dentro de las 24 horas siguientes a la presentación oportuna del pliego de peticiones para iniciar conversaciones. (art. 433 CST).
• El nombramiento de los negociadores patronales no está sujeto a formalidad alguna, pues esta se produce al interior de la organización empresarial.


2.La huelga y el tribunal de arbitramento

Si las partes no llegan a un acuerdo en la etapa de arreglo directo, se hace constar así en el acta final que suscriban las partes, copia de la cual se entregará al día siguiente al Ministerio de la Protección Social (art. 436 CST). En este caso los trabajadores podrán optar por la declaratoria de huelga o por someter sus diferencias a la decisión de un tribunal de arbitramento, estas serán decididas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la terminación del arreglo directo.

3.Casos especiales: La huelga en los servicios públicos 

El Artículo 56 de la Constitución Política garantiza el derecho de huelga, “salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador”. Todavía el Congreso de la República, no ha reglamentado ni definido aún cuáles serían los servicios públicos esenciales que no pueden ser suspendidos por una huelga.

La OIT dice que la huelga sólo puede restringirse cuando se trata de servicios esenciales en el sentido estricto, es decir, aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en todo o en una parte de la población.


4.La representación de los trabajadores y el pluralismo

La Corte Constitucional declaró inexequible el numeral 2 del Artículo 357 del CST, que le otorgaba al sindicato mayoritario la representación exclusiva de los trabajadores en la negociación colectiva, obligándolo sólo a “avisarle a los demás sindicatos la fecha en la cual se va a realizar la asamblea, a fin de que estos puedan enviar, si así lo acuerdan, los puntos o materias que les interesan sean incluidos en el petitorio”, situación frente a la cual el sindicato no tenía ninguna obligación de incluirlos en el pliego, si así lo decidía la asamblea.

5.Concurrencia de convenios

El Decreto 904 /51 art. 1, estableció que en una misma empresa solamente debería existir un instrumento colectivo de trabajo, y por ello no podrían estar rigiendo las relaciones de trabajo una convención colectiva y un pacto colectivo al mismo tiempo. Pero esta regla ha tenido una excepción, cuando el sindicato existente agrupa sólo menos de la tercera parte de trabajadores de la misma, la ley posibilitaba la negociación de un pacto colectivo que incluya a los trabajadores no organizados. 


Referencia
 http://campusvirtual.poligran.edu.co

3 comentarios:

  1. Las etapas implican que las partes (empleador y trabajador) debidamente representadas y constituidas por comisiones de negociación, deberán reunirse las veces que sean necesarias para lograr todo o parte de las demandas laborales establecidas en el proyecto de convención colectiva.

    En el trato directo, el empleador deberá brindar la información precisa relacionada con la situación económica, financiera, social, entre otras, a requerimiento del sindicato, a fin de analizar y justificar, por lo general, la viabilidad de sus demandas.

    Laura Bibiana Correa Córdoba Cód.1521980469

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  2. Es un procedimiento en el cual se pactan condiciones comunes de trabajo y remuneracion dentro de un contrato laboral mientras su duracion, se realiza entre empleadores y organizaciones sindicales,

    Leidy Carolina Molina Cod. 1521981860

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  3. Las etapas de la negociación colectiva permiten establecer las condiciones y la legislación que reglamenta paso a paso las actividades entre el empleador y los trabajadores.

    Stefany Johana Garzón Mape Cód. 1331981186

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