Es un mecanismo válido y legítimo para alcanzar un mayor equilibrio y justicia en las relaciones de trabajo, mediante la efectividad de los derechos de los trabajadores; es un componente que hace parte del procedimiento de negociación colectiva reconocido constitucionalmente, y regulado por el legislador, mediante el cual se busca resolver un conflicto económico colectivo.
¿En qué consiste la huelga?
Cumplidos los procedimientos previos de arreglo directo y conciliación, si el sindicato o grupo de trabajadores no sindicalizados declare la huelga,ésta debe efectuarse en forma ordenada y pacífica.
La cesación colectiva del trabajo, cuando los trabajadores optaren por la huelga, sólo podrá efectuarse transcurridos dos (2) días hábiles a su declaración y no más de diez (10) días hábiles después.
¿Cuáles son los efectos de la huelga?
1) Suspensión de los contratos de trabajo por el tiempo que dure.
2) El empleador no puede celebrar nuevos contratos de trabajo para la reanudación de los servicios suspendidos, salvo en aquellas dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable a juicio del respectivo inspector de trabajo, para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de los talleres, locales, equipos, maquinarias o elementos básicos y para la ejecución de las labores tendientes a la conservación de cultivos, así como para el mantenimiento de semovientes, y solamente en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estas dependencias.
Referencias
http://legal.legis.com.co/documentobra=rlaboral&document=rlaboral_7680752a7f86404ce0430a010151404
Es una forma de protesta en la que sus participantes o miembros se abstienen de realizar la actividad que realizan normalmente en perjuicio de aquellos a los que dirigen sus reclamaciones o sus quejas. La huelga está asociada a la demanda de mejores condiciones de trabajo.
ResponderEliminarLaura Bibiana Correa Córdoba Cód. 1521980469
cuando una huelga se prolongue por sesenta (60)dias calendario, sin que las partes encuentren la solucion al conflicto que dio origen ala misma el empleador y los trabajadores durante los tres (3) dias habiles siguientes, podrán convenir cualquier mecanismo de composición, conciliación o arbitraje para poner término a las diferencias
ResponderEliminarYasuris Perea Solano
Cod :1331981256
La Huelga es un mecanismo de reclamación de derechos que se da por el incumplimiento de compromisos por parte del empleador y con el cual se puede sacar provecho utilizándola de forma correcta para que sean escuchadas sus peticiones.
ResponderEliminarLeidy Carolina Molina Cod. 1521981860
La huelga es un alto a las actividades laborales por inconformidad con el cumplimiento de las exigencias de los trabajadores, es una forma de protestar por el inconformismo de los trabajadores hacia el empleador.
ResponderEliminarStefany Johana Garzón Mape Cód. 1331981186