Es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.
Se llama fuero por la necesidad de los sindicatos en la protección y seguridades especiales de sus dirigentes sindicales, estabilidad para que puedan ejercer funciones sindicales de igual a igual frente a los empleadores.
Según el Código Sustantivo del Trabajo en su articulo define a fuero sindical "la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un Municipio distinto sin justa causa, previamente calificada por el Ministerio del Trabajo", este fue modificado del Decreto Ley 616 de 1954.
Según el Código Sustantivo de Trabajo, en su articulo 406. Están amparados por el fuero sindical:
a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;
c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato. federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más,
d) Dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una misma empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores.
Referencias
http://campusvirtual.poligran.edu.co
El fuero sindical es una consecuencia de la protección especial que el Estado otorga a los sindicatos para que puedan cumplir libremente la función que a dichos organismos compete, cual es la defensa de los intereses de sus afiliados. Con dicho fuero, la Carta y la ley, procuran el desarrollo normal de las actividades sindicales.
ResponderEliminarLaura Bibiana Correa Córdoba Cód. 1521980469
Cabe resaltar que el fuero sindical no acobija cualquier trabajador ni a todos los trabajadores, debido a que todos no hacen parte de la conformación de un sindicato, dentro de una empresa u organización.
ResponderEliminarYasuris Perea Solano
Cod1331981256
El fuero sindical protege de un despido, traslado, desmejoramiento de condiciones laborales u cualquier otro tipo de condición laboral, de tal forma las empresas deben respetar dicho derecho dentro de los términos establecidos.
ResponderEliminarLeidy Carolina Molina Cod. 1521981860
El fuero sindical es un amparo para los trabajadores sindicalizados, reglamentado por el ministerio de trabajo que permite que los trabajadores no se han despedidos ni se les desmejoren sus condiciones laborales.
ResponderEliminarStefany Johana Garzón Mape Cód. 1331981186